17 Medidas DGT Motocicletas

En estos días vimos diferentes publicaciones sobre medidas que tomara la DGT con respecto a las motocicletas y ciclomotores, en dichas publicaciones se ponían solamente dos medidas de las 17 que fueron presentadas en un borrador en el GT 52 " Grupo de Trabajo de motos en la DGT ".

Esta publicación la pondremos en 2 entradas de nuestro Blog al ser bastante largo.
Nos gustaría destacar que el citado GT 52 esta compuesto por la DGT, Ayuntamientos, Asociaciones, Representantes de Escuelas de Conducción, Representantes del Sector de la Moto, etc...

Que leyendo muchos artículos de prensa parece que solo es la DGT y una " única asociación ", hay que tener bastante morro...

 

Medida 1.- Implantar la formación presencial teórica obligatoria.

Objetivo y descripción

La seguridad vial debe estar muy presente en los contenidos de la enseñanza teórica para las pruebas de acceso a cualquier vehículo y, muy especialmente, en las de los motoristas por su condición de usuarios vulnerables de la vía.
La formación de conductores se ha basado tradicionalmente en el aprendizaje de las
normas y señales de circulación y el manejo del vehículo, sin embargo, en las causas de los accidentes de tráfico están más presentes las actitudes que el desconocimiento de la norma, lo cual hace necesario ampliar los contenidos mínimos exigibles en los exámenes.


La reforma del Reglamento General de Conductores plantea una formación presencial
obligatoria previa a la obtención del permiso de conducción de la Clase B. Esta formación persigue concienciar sobre la necesidad de adoptar conductas al volante de respeto hacia el resto de usuarios de las vías, impulsando valores que fomenten la convivencia y sensibilizar sobre las graves consecuencias que tienen los accidentes de tráfico y la responsabilidad del conductor en los mismos. En concreto, dentro de los contenidos obligatorios a impartir se ha incluido de forma expresa “los factores de riesgo asociados a la conducción de motocicletas”.


Para garantizar que todo aspirante a la obtención de un permiso de conducción de motocicleta recibe unos contenidos mínimos de concienciación y de identificación de los factores de riesgo asociados a la conducción de estos vehículos, en relación al acceso a la prueba de control de conocimientos específicos para la obtención de los permisos de las clases AM, A1 y A2, se establece como obligatoria la formación de 6 horas presenciales de contenidos teóricos. Para ser admitido a las pruebas de control de conocimientos específicos para estos permisos, el aspirante deberá acreditar haber recibido la siguiente formación:


a) Principales factores de riesgo asociados a la conducción de estos vehículos:
2 horas de formación adaptada a cada tipo de permiso.
b) Técnicas de conducción. 2 horas de formación adaptada a cada clase de permiso.
c) Utilización de equipos de protección y consecuencias en caso de no utilizarlos o de utilizarlos de forma incorrecta: 2 horas de formación adaptada a cada clase de permiso.


Despliegue

El desarrollo y puesta en marcha de esta medida requiere la previa modificación, mediante Real Decreto, del Reglamento General de Conductores. Esta modificación está ya en tramitación y su entrada en vigor está prevista para el año 2019.

Medida 2.- Equipamiento obligatorio en las pruebas de destreza y circulación de
los permisos de conducción de motocicleta.

Objetivo y descripción


Un elemento primordial para la seguridad de los motoristas es su propio equipamiento, que se constituye como un elemento fundamental para minimizar las consecuencias en caso de accidente.

La investigación también ha demostrado beneficios importantes en el uso de prendas
de protección2. Un estudio llevado a cabo por Rome et al. (2011) 3 mostró reducciones
significativas en el riesgo de lesiones si los motoristas llevaban ropa protectora. Los
motoristas tenían una probabilidad menor (en torno al 20 – 60%) de ser hospitalizado si vestían chaqueta, pantalones especiales o guantes, y menor probabilidad de tener heridas si las zonas de las extremidades estaban reforzadas.

Elvik and Vaa (2004) han revisado varios estudios sobre el impacto del uso del equipamiento de protección. Las lesiones se reducirían desde un 33% a un 50% con el uso de equipamiento de protección. La ratio coste beneficio fue estimada en 5,3, lo que hace al equipamiento de protección una medida altamente eficiente para reducir el volumen y gravedad de las heridas.

El uso de un equipamiento obligatorio en las pruebas de destreza y circulación para la
obtención de los permisos de conducción de motocicleta, contribuye al cumplimiento de dos objetivos:

- Mejorar la seguridad vial en las pruebas de examen,
- Sensibilizar y concienciar al aspirante sobre la importancia de llevar un equipamiento de seguridad adecuado en la motocicleta.
Para el cumplimiento de esta medida se establecerá como obligatorio que el aspirante
a la obtención de los permisos de conducción de las clases AM, A1 y A2, deberá disponer para la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y circulación en vías abiertas al tráfico en general del equipo de protección adecuado, que estará compuesto por casco homologado, guantes, chaqueta 2 ITF (2015), Improving Safety for Motorcycle, Scooter and Moped Riders, ITF Research Reports, OECD
Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789282107942-en.
3 “Motorcyle protective clothing: Protection from injury or just the weather” (de Rome, 2011) y pantalones concebidos y fabricados para montar en motocicleta, así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.

Despliegue.

El desarrollo y puesta en marcha de esta medida requiere la previa modificación, mediante Real Decreto, del Reglamento General de Conductores. Esta modificación está ya en tramitación y su entrada en vigor está prevista para el año 2019.

Medida 3.- Mejora del sistema de control de los cursos para la obtención del
permiso de la clase A.


Objetivo y descripción.


El Reglamento General de Conductores por el que se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, exige, para la obtención del permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un permiso de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos establecidos en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

El objetivo de esta medida es implementar un nuevo sistema de inspección de estos cursos que garantice el correcto aprovechamiento de los mismos por parte de los aspirantes. La capacidad inspectora será ejercida por empresas previamente acreditadas para el ejercicio de la misma.




Despliegue


La obtención del permiso de la clase A requiere la realización y superación de un curso de formación, a diferencia del resto de clases de permisos de conducción que precisan la superación de pruebas de aptitud teóricas y prácticas. El control de la efectiva realización de estos cursos y de su impartición conforme a la normativa que lo regula constituye un objetivo primordial para garantizar la expedición de esta clase de permiso a aquellos que demuestran poseer las aptitudes para ello. En este sentido, se ha apostado por complementar la labor inspectora que se lleva a cabo por las Jefaturas
Provinciales con un sistema de inspecciones a través de entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

La implantación de este sistema requiere definir, en primer lugar, un esquema de evaluación en el que se definan por un lado, un protocolo de inspección, es decir, los requisitos y la metodología de la misma y, por otro, los requisitos que deben cumplir las empresas que quieren obtener la acreditación. Aquellas empresas que ENAC determine que cumplen los requisitos pasarán a ser entidades de inspección acreditadas y podrán realizar inspecciones conforme al protocolo previamente definido por esta Dirección General. Dichas empresas podrán ser contratadas directamente por la Dirección General de Tráfico mediante concurso público para realizar las inspecciones que se determinen y, en una fase posterior, se podrá imponer a las escuelas particulares de conductores la obligatoriedad de suscribir un contrato con una de ellas como requisito para el otorgamiento de la autorización administrativa.
Programa 2.- Impulso de la formación voluntaria en conducción segura para los conductores de motocicletas y ciclomotores.


Medida 4.- Bonificación de 2 puntos por la realización de cursos de conducción
segura.

Objetivo y descripción.

Una de las medidas más destacadas del Plan 2008-2011 fue la puesta en marcha de
cursos de conducción segura de motocicletas, bajo el eslogan "En moto más seguro".
Estos cursos tenían como objetivo fundamental potenciar los siguientes aspectos: evitar prácticas de riesgo, preparar al conductor ante situaciones de peligro y adoptar buenas prácticas en conducción y equipamiento.

El objetivo que se pretende con esta medida es impulsar e incentivar la realización de
estos cursos con una bonificación de 2 puntos, con objeto de favorecer el cambio de
comportamiento de los conductores, fomentando aquéllos que se adapten e interioricen una conducción segura. Ahora bien, esta bonificación exige establecer una serie de mecanismos y requisitos que sean garantía del correcto desarrollo de los cursos, tanto en lo que se refiere a su contenido, metodología, como a todos aquellos elementos necesarios para un correcto aprovechamiento de los mismos.



Despliegue


Para la puesta en marcha de esta medida es necesaria la aprobación de modificación
del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Además será necesario el desarrollo por orden ministerial del contenido y otros aspectos de los cursos.

Esta medida está integrada por el desarrollo de las siguientes acciones:

· Revisión y actualización del contenido de los cursos de conducción segura en el
seno del Subgrupo de Formación del Grupo de Trabajo de Motocicletas del
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad sostenible.
· Revisión de los contenidos de los cursos que se desarrollan tanto para ámbito
urbano como para interurbano y revisión del número de horas destinadas a la
formación teórica y a la formación práctica.
· Establecer un sistema de acreditación de las escuelas y centros de formación
que imparten estos cursos.
· Fomentar la realización de estos cursos con una bonificación de 2 puntos.
·
Promover la realización de estos cursos por parte de miembros del GT52,
mediante medidas de comunicación e incentivos económicos.

Medida 5.- Implantación de nuevos cursos para conductores con permiso B.


Objetivo y descripción.


El parque de motocicletas de hasta 125cc ha experimentado un crecimiento significativo
durante los últimos años. Si en 2003 estos vehículos representaban el 22% de todas las
matriculaciones de motocicletas, en 2016 este porcentaje era del 57%. De manera
simultánea, ha crecido el número de conductores con permiso B y al menos 3 años de
antigüedad que conducen motocicletas de hasta 125cc.

No existe un censo de las personas que conducen motocicletas de hasta 125cc con el
permiso B y 3 años de antigüedad. La única aproximación posible es el número de
personas con este permiso que son titulares de este tipo de motocicletas. Dicho número
era en 2016 (último con datos detallados disponibles) de 714.777 personas.


Esto supone más de 10 veces el número de motocicletas de hasta 125cc de las que son titulares conductores con permiso A1.

La evolución mencionada ha tenido repercusión en la siniestralidad: mientras que en el
periodo 2003-2016, el número de motocicletas de más de 125cc implicadas en
accidentes con víctimas aumentó un 76%, el de motocicletas de hasta 125cc lo hizo un
437%. Se estima que en el 72% de casos de motocicletas de hasta 125cc implicadas
en accidentes, el conductor tenía permiso B con 3 años de antigüedad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo de esta medida es promover la realización de cursos voluntarios para aquellos titulares del permiso de conducción de la clase B con más de tres años de antigüedad que quieran conducir motocicletas de hasta 125cc.


Estos cursos pasarán a formar parte del catálogo de "En moto más seguro".


Despliegue



Esta medida exige, en primer lugar, la reactivación, dentro del GT-52, del subgrupo de
formación de motoristas, que se encargará de determinar el contenido, programa y
duración de los citados cursos. Los cursos impartidos por escuelas conforme a los
requisitos definidos en el subgrupo pasarán a formar parte del catálogo de "En moto
más seguro".



Medida 6.- Implantación de cursos específicos de seguridad vial para colectivos
profesionales motoristas.



Objetivo y descripción



El auge del comercio electrónico en nuestro país está generando, entre otras
consecuencias, un fuerte incremento de la presencia de motos y ciclomotores en
nuestras ciudades, donde estos vehículos son ya una verdadera alternativa al coche por su gran movilidad, rapidez y facilidad para aparcar.


La motocicleta y el ciclomotor constituyen una de las principales herramientas de trabajo para determinados sectores de nuestro tejido empresarial (repartidores de mensajería, de alimentos, etc).
Ante tal realidad, resulta necesario el fomento de la realización de cursos de conducción segura para estos colectivos profesionales que utilizan la motocicleta o el ciclomotor, tanto en sus desplazamientos en misión, como “in itinere”.
Esta medida supone la implantación, en colaboración con las autoridades competentes
de cursos subvencionados para colectivos profesionales que utilizan la motocicleta o el
ciclomotor como herramienta de trabajo.



Despliegue



El despliegue de la medida consta de las siguientes fases:
· Definición del contenido de los cursos.
· Identificación de las entidades colaboradoras en la impartición de los cursos.
Programa 3.- Educar en la concienciación y sensibilización sobre los
usuarios vulnerables en las vías.



Medida 7.- Creación en el seno de las Subcomisiones Provinciales de Educación
Vial de un grupo de trabajo específico sobre vulnerables.



Objetivo y descripción



Los motoristas forman parte del denominado colectivo de usuarios vulnerables, junto
con peatones y ciclistas. En 2017, este colectivo suponía el 46% de todos los fallecidos
en accidentes de tráfico, el 80% si circunscribimos el análisis a vías urbanas. El impulso
a medios sostenibles de desplazamiento por parte de las diferentes administraciones y
empresas pone de relieve la importancia que estas formas de moverse van a tener en
el futuro, pero al mismo tiempo implica la necesidad de prestar especial atención a las
condiciones de seguridad de peatones, ciclistas y motoristas.



Esta atención prioritaria a la movilidad segura de los colectivos más vulnerables nos da
a su vez la oportunidad de reforzar y dinamizar la coordinación con los diferentes
agentes relacionados con la seguridad vial en el territorio, tanto a nivel autonómico,
provincial o local, a través de las subcomisiones provinciales de educación vial y en el
contexto de un modelo de participación social público-privado que permita consensuar
medidas con que prevenir este problema emergente.

En el marco de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación tanto autonómicas, de las ciudades autónomas de Ceuta y melilla, como provinciales, durante el año 2017 se instó la constitución en todas las provincias de las Subcomisiones Provinciales de Educación Vial. Con esta medida se pretende promover las acciones necesarias para la creación de grupos específicos de trabajo que aborden de manera específica la atención a los colectivos vulnerables en el ámbito de la seguridad vial. 
A través de estos grupos se promoverá la implicación y colaboración de las administraciones autonómica, provincial y local, así como de centros escolares,
universidades, policías, asociaciones y fundaciones. También se diseñarán acciones dirigidas a la protección de los usuarios vulnerables.


Despliegue



El despliegue de esta medida se llevará a cabo mediante instrucción del Director
General de Tráfico, conteniendo los objetivos y actuaciones concretas que deban
desarrollarse en los grupos de trabajo de vulnerables. El despliegue en el ámbito
provincial será liderado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

COMUNICACIÓN
Campañas de concienciación

y sensibilización. 
8 Campañas específicas sobre la importancia de complementar el uso del
casco con un equipamiento completo: guantes, accesorios de seguridad en
brazos, espalda, torso, piernas y pies.
Otras actuaciones. 
9 Constitución de la Delegación de la Moto.
Programa 1.- Realización de campañas de concienciación y sensibilización.


Medida 8.- Campañas específicas sobre prácticas de riesgo y la importancia de
complementar el uso del casco con un equipamiento completo: guantes,
accesorios de seguridad en brazos, espalda, torso, piernas y pies.


Objetivo y descripción.


Las campañas de comunicación pueden influir en actitudes y comportamientos,
proporcionando información sobre los principales factores de riesgo y la forma de reducir
su incidencia en el riesgo de accidentes y lesiones. En el ámbito de la seguridad de los
motoristas, las campañas deben centrarse en:
• Vulnerabilidad de los motoristas y los escenarios de accidentes más
comunes y factores de riesgo.
• Comportamientos arriesgados de los motoristas.
• Convivencia con otros modos.
Área 2: Comunicación.
Esta segunda área de actuación incluye 2 programas y dos medidas
asociadas a los mismos.
- Programa 1.- Realización de campañas de concienciación y
sensibilización.
- Programa 2.- Otras actuaciones.
Junto con el uso correcto del casco, resulta necesario concienciar al usuario de moto de la importancia de la utilización complementaria de un equipamiento seguro: guantes y calzado adecuado, chaqueta y pantalón con protecciones de plástico en codos, espalda, hombros y rodillas, etc.
Fomentar su uso puede incidir de forma notable en la mejora de las consecuencias lesivas de los accidentes en los vehículos de dos ruedas.


Despliegue


El despliegue de esta acción correrá a cargo de la Unidad de Comunicación de la
Dirección General de Tráfico.
Programa 2.- Otras actuaciones.


Medida 9.- Constitución de la Delegación de la Moto.


Objetivo y descripción.


Distintos miembros del GT-52 han defendido la necesidad de que las distintas
administraciones con competencias en materia de movilidad y seguridad de los
motoristas constituyan una delegación que sirva de interlocutor con todos los agentes
relevantes e impulse las acciones necesarias. Con este objetivo, se creará en la
Dirección General de Tráfico la “Delegación de la Moto”, a la que corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
· Interlocución con otras administraciones, organismos y entidades relacionadas
con la movilidad y seguridad de motocicletas y ciclomotores.
· Representación de la Dirección General de Tráfico en este ámbito.
· Identificación y promoción de buenas prácticas en materia de políticas para la
mejora de la seguridad vial de motocicletas y ciclomotores.
La delegación de la moto estará constituida por representantes de diferentes Unidades
de la DGT, para ejercer e impulsar las acciones necesarias con carácter transversal al
Organismo. Todo ello teniendo en cuenta el marco definido dentro del Consejo Superior
de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

Despliegue


El despliegue de esta medida consiste en:
· Constitución de la Delegación de la Moto.
· Inicio de contactos con todos los agentes implicados.
· Desarrollo de las funciones asignadas.
Área 3: Normativa y su cumplimiento.
Esta tercera área de actuación incluye 2 programas y dos medidas asociadas a los
mismos.
- Programa 1.- Modificación normativa.
- Programa 2.- Vigilancia específica para la reducción de la siniestralidad de las motocicletas.

NORMATIVA Y SU CUMPLIMIENTO

10 Agravamiento de la sanción por no usar el casco.
Modificación normativa.
11 Obligatoriedad del uso de guantes para los conductores de motocicletas.
12 Desarrollo y puesta en marcha de una programación específica de
vigilancia.
Vigilancia específica para la
reducción de siniestralidad en
el ámbito de las motocicletas.
Programa 1.- Modificación normativa.


Medida 10.- Agravamiento de la sanción por no usar el casco.

Objetivo y descripción

La entrada en vigor el 1 de julio de 2006 de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se
regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, contribuyó de una forma
notable a salvar vidas en nuestras carreteras. El paso del tiempo aconseja, sin embargo,
hacer una revisión del texto, en lo que se refiere a algunas infracciones.
Los porcentajes de no uso del casco se han reducido de forma notable entre los años
2006 y 2017, sin embargo, sigue quedando un reducto de usuarios que continúan siendo
ajenos al cumplimiento de esta norma.
El uso del casco es un elemento de vital importancia para la seguridad vial de los
usuarios de motocicletas y ciclomotores:
- Tres de cada cuatro motoristas fallecen a consecuencia de heridas en la cabeza.
- El riesgo de sufrir una lesión cerebral se multiplica por tres, si el conductor o
pasajero de la motocicleta no lleva puesto el casco.
- Haciendo un uso correcto del casco, la probabilidad de salir ileso del siniestro
aumenta en un 20%.
- Utilizar el casco reduce considerablemente el riesgo de sufrir daños en la cabeza
en un accidente. Una revisión internacional de estudios en el uso del casco
muestra que el riesgo de un daño severo decrece un 69% cuando se utiliza.4
En base a ello, se entiende oportuno que la sanción por no hacer uso del casco sea de
4 puntos, en lugar de los 3 actuales.





Despliegue

Esta medida exige la modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos

a Motor y Seguridad Vial.

Medida 11.- Obligatoriedad del uso de guantes para los usuarios de motocicletas.

Objetivo y descripción

Las manos suelen ser el primer parapeto para el usuario de moto. Cuando se produce
un accidente y cae, instintivamente se tiende a poner las manos para evitar el golpe, por
lo que son la parte más perjudicadas del cuerpo. Los guantes protegen las manos de
heridas, cortes y abrasiones.
De acuerdo con un estudio realizado en 20115, los motociclistas con guantes tienen un
31% menos probabilidades de sufrir lesiones en las manos y muñecas; un 45% menos,
si además utilizan chaquetas integrales. En 2016, únicamente un 41% de los motoristas fallecidos en vías interurbanas hacían uso de guantes.
La medida que se propone implicará la obligatoriedad de su uso, inicialmente en vías
interurbanas, siguiendo el ejemplo de otros países de nuestro entorno. Se trata de una medida con amplio consenso entre los miembros del GT-52.
4 “Helmets for preventing injury in motorcycle riders” (Liu, B.C., 2007)
5 Motorcycle protective clothing: Protection from injury or just the weather?, Accident Analysis and
Prevention 43 (2011) 1893–1900.

El uso obligatorio de los guantes puede además servir para incentivar la utilización de otros equipamientos de protección voluntarios.

Despliegue

Esta media requiere la modificación del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003).
Programa 2.- Vigilancia específica para la reducción de la siniestralidad de
las motocicletas

CONTINUARA...

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