Cursos de Conducción Bonificados II



En esta publicación hay  poca foto hay, eso sí la tuvimos que hacer en dos partes para facilitar su lectura.

No todas las Escuelas de Conducción podrán dar los famosos puntos al realizar un curso. Lectura muy tediosa, pero creemos que interesante. Aquí tienes acceso a la PARTE I

ORDEN INT/……/2019, DE …DE ……., POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LOS
REQUISITOS Y LA DURACIÓN MÍNIMA DE LOS CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA EN
MOTOCICLETA CUYA REALIZACIÓN CONLLEVE COMPENSACIÓN DE PUNTOS, ASÍ
COMO LOS MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS MISMOS.


Artículo 10. Vehículos a utilizar en los cursos.

Los vehículos a utilizar en los cursos dependerán de la clase de permiso a la que vaya dirigido el mismo.

a) Cursos de conducción segura AM: ciclomotores de dos ruedas.

b) Cursos de conducción segura A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125
    cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1
    kW/kg

c) Cursos de conducción segura A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y
mínima de 11kW una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas
de un vehículo con más del doble de su potencia.

d) Cursos de conducción segura A: motocicletas con una potencia no inferior a 35 Kw
con independencia de su relación potencia/peso.
Los vehículos podrán ser aportados por los alumnos. Deberán tener la ITV en vigor, seguro de responsabilidad civil que cubra como mínimo hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio y encontrarse en buen estado de alumbrado, frenos y neumáticos con las presiones adecuadas siendo responsabilidad del titular del centro que estos requisitos se cumplan durante el desarrollo del curso.

Artículo 11. Instalaciones

El centro deberá disponer de las instalaciones necesarias para la correcta impartición de la
formación, en adecuadas condiciones de seguridad e higiene, siendo como mínimo:

a) Aula de formación teórica de 15 m² como mínimo.

b) Instalaciones para la realización de la formación práctica. Deberán estar debidamente
acondicionadas para la realización de las maniobras y reunir las características
necesarias para que se realicen en las adecuadas condiciones de seguridad. Las
dimensiones de las instalaciones necesarias para cada una de las maniobras se
recogen en el Anexo I.

Artículo 13. Alta en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Obtenida la certificación establecida en el artículo 2, el titular del centro deberá remitir, por
medios telemáticos, la solicitud de alta del curso certificado en el registro que a tal efecto se
determine por la Dirección General de Tráfico, junto con la documentación prevista en el Anexo II.

Examinada la solicitud, realizados los trámites y comprobaciones que procedan y, en su caso,
requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se procederá a registrar el curso
certificado y se le comunicará telemáticamente al titular del centro.
El alta del curso certificado en el Registro de la Dirección General de Tráfico determinará la
posibilidad de programar, impartir y calificar los cursos de conducción segura previstos en estaorden con arreglo a los requisitos especificados en ésta.



El titular del centro deberá programar anualmente, como mínimo, seis cursos de conducción
segura, con periodicidad bimestral. Dicha programación deberá comunicarse a la Dirección
General de Tráfico a través de la aplicación informática, en el último mes del año anterior.
Además, podrá programar aquellos cursos que considere oportuno en función de la demanda.

Estos cursos deberán comunicarse a la Dirección General de Tráfico a través de la aplicación
informática con, al menos, quince días hábiles de antelación al inicio de los mismos.
Los centros podrán preinscribir a los alumnos en la aplicación informática de la Dirección
General de Tráfico cuando soliciten el curso validando dicha aplicación el cumplimiento de los
requisitos para realizar el curso, generando reserva de plaza para los alumnos.
Durante las 24 horas previas a la hora de inicio del curso, los centros deberán inscribir a los
alumnos preinscritos a través de la citada aplicación para volver a validar el cumplimiento de los requisitos. Solo podrán hacer el curso aquellos alumnos a los que la aplicación permita la
inscripción.

Los centros deberán controlar la asistencia de los alumnos mediante el sistema de control
biométrico consignando la huella a la entrada y a la salida del curso.
Artículo 15. Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento.
El centro expedirá y entregará a cada alumno que haya superado la formación un certificado,
que deberá estar firmado por su director o responsable del curso, acreditativo de que ha
realizado el curso con aprovechamiento. En el certificado deberán constar, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, los del curso realizado, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.

Artículo 16. Efectos de la realización de los cursos.

En el plazo máximo de 24 horas desde la finalización del curso el responsable del curso
comunicará a la Dirección General de Tráfico por vía telemática los alumnos que han realizado con aprovechamiento el mismo para que se proceda a la actualización del saldo de puntos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, necesarios para la compensación de puntos será responsabilidad del aspirante. En caso de que una vez iniciado el curso no se cumplan dichos requisitos, el saldo de puntos no se verá incrementado.

Los cursos de conducción segura regulados en esta orden se compensarán conforme establece la Ley de tráfico, Vehículos a motor y Seguridad vial, hasta un máximo de 15 puntos que no podrá ser rebasado en ningún caso. Se podrá realizar como máximo un curso de cada tipo (urbano/ carretera convencional) cada dos años.

Artículo 17. Mecanismos de certificación y control.

Con el fin de mantener un sistema de auditoria que garantice la calidad de la formación y el
mantenimiento de los requisitos exigidos en el momento de obtener la certificación, los centros deberán contratar a la Entidad de Inspección, Autoría y Control que seleccionen y remitirle anualmente la programación de los cursos que se vayan a impartir con el fin de que esta entidad pueda realizar inspecciones periódicas y sin previo aviso de las mismas. Cualquier modificación de la programación deberá ser comunicada a la Entidad con una antelación mínima de quince días.

Cada centro deberá concertar con la Entidad de Inspección, Auditoría y Control la inspección de al menos el 30% de los cursos programados por año. Cada contrato tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres no pudiendo firmarse dos contratos consecutivos con la misma Entidad.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las normas sobre los cursos de conducción segura cuya realización
conlleve compensación de puntos, que afecten a la cualificación de los docentes, al estado de los vehículos utilizados, al contenido del curso, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de auditoría, control e inspección o, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden, será sancionado conforme a lo previsto en la normativa vigente, pudiendo suponer la pérdida de la Certificación como Curso de Conducción Segura DGT en los casos más graves.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Saludos y recuerda
#opinionesnuncaconsejos

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