Cursos de Conduccion Bonificados I

PARTE I

En esta publicación poca foto hay, eso sí la tuvimos que hacer en dos partes para facilitar su lectura.

No todas las Escuelas de Conducción podrán dar los famosos puntos al realizar un curso. Lectura muy tediosa, pero creemos que interesante.

A continuación tenéis la PARTE II



ORDEN INT/……/2019, DE …DE ……., POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO, LOS

REQUISITOS Y LA DURACIÓN MÍNIMA DE LOS CURSOS DE CONDUCCIÓN SEGURA EN
MOTOCICLETA CUYA REALIZACIÓN CONLLEVE COMPENSACIÓN DE PUNTOS, ASÍ
COMO LOS MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE LOS MISMOS.


La Dirección General de Tráfico en 2008-2011 elaboró un “Plan Estratégico para la
Seguridad Vial de Motocicletas y Ciclomotores”, que contemplaba medidas que debían ser
ejecutadas en dicho período. Este Plan logró revertir la tendencia negativa observada en los
años anteriores; en particular, el número de fallecidos en motocicleta. 
que había aumentado un 42% en los tres años anteriores al Plan, disminuyó un 45% durante los tres años posteriores.

Por otra parte, el análisis realizado en la redacción de la Estrategia de Seguridad Vial
2011-2020 permitió identificar los distintos perfiles de accidentalidad que se registraban en las
redes viarias española y fue la base para la determinación de los colectivos y temas clave sobre los que se trabajó a lo largo del proceso de elaboración de las políticas de seguridad vial para este periodo. 

Uno de los colectivos sobre los que la ESV 2011-2020 se ha centrado es el de los “Motoristas”, tanto en “motocicleta”, como en “ciclomotor”, estableciendo como una de las seis prioridades de la Estrategia “La mejora de la seguridad de los motoristas” y se determinó como objetivo “conseguir un decrecimiento sostenido en el tiempo, de la siniestralidad de los motoristas”, a través de una serie de objetivos operativos, entre los que se encuentra el de conseguir comportamientos más seguros de los motoristas, promoviendo la formación voluntaria de los conductores mediante la realización de cursos de conducción segura.

A tal fin, la (futura) Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo
6/2015, de 30 de octubre, apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de los
conductores a través de los cursos. La modificación legal abre la posibilidad de que los cursos de conducción segura, que han ganado prestigio con el tiempo, y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades aseguradoras, autoescuelas, etc...

Puedan servir para recuperar o bonificar con 4 puntos de saldo, de acuerdo con lo que se
determine reglamentariamente. Además, estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a los conductores que, aunque no hayan cometidos infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura.

En garantía del correcto funcionamiento de este sistema se impone la necesidad de un
control adecuado que no desvirtúe el objetivo perseguido con la posibilidad de recuperar puntos mediante realización de estos cursos. Para ello, junto a la posibilidad de inspección por parte del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se abre la posibilidad a la inspección y auditoría de los mismos a través de entidades de inspección acreditadas para ello.

La presente orden tiene por objeto regular la duración, el contenido y los requisitos de los
cursos de conducción segura en motocicleta cuya realización conlleve compensación de puntos, así como el establecimiento de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.

La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido
comprenderá un número mínimo de horas tanto de formación teórica como de formación práctica de maniobras y de circulación, cuyo objetivo principal será establecer comportamientos más seguros en los conductores de estos vehículos y con especial incidencia en la seguridad vial, evitando en todo caso cualquier referencia a una conducción deportiva.

La superación de estos cursos de conducción segura previstos, siempre que se cumplan
los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, se compensará con cuatro puntos
adicionales siempre que no se supere el máximo de quince puntos, fijándose un límite temporal para poder realizar otro curso que permita compensar puntos.

La presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e informaciones públicas previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre.

Esta orden ministerial también se ha sometido a informe de la Agencia Española de
Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5b) del Estatuto de la
Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los cursos de conducción segura en motocicleta con un doble objetivo: concienciar a los conductores de motocicletas sobre los riesgos asociados a la conducción de este tipo de vehículos y las graves consecuencias de los accidentes y formarles en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas tanto en la conducción como en relación al equipamiento necesario y evitando conductas de riesgo.

Artículo 2. Certificación.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidos en esta Orden, los centros,
como requisito para solicitar el alta en registro de la DGT y poder comenzar la impartición de los cursos, deberán obtener la correspondiente certificación como Curso de Conducción Segura para motocicletas emitida por una Entidad de Inspección, Auditoría y Control de centros de formación colaboradores de la Dirección General de Tráfico acreditada como tal ante ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).

Existen dos tipos de certificaciones, la certificación que habilita para la impartición de cursos de conducción segura para motocicletas en zona urbana y la que habilita para la impartición de cursos de conducción segura para motocicletas en carreteras convencionales.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán realizar estos cursos tanto quienes, siendo titulares de un permiso de conducción válido y en vigor que les habilite a conducir los vehículos de la categoría que será utilizada en cada curso, hayan sido sancionados por infracciones de tráfico que hayan llevado aparejada la pérdida de parte de su saldo de puntos siempre que conserven un saldo positivo, como aquellos que no habiendo cometido dichas infracciones quieran mejorar su conducción y hacerla más segura.

La compensación de puntos por la realización de los cursos de conducción segura regulados en esta Orden, conforme lo establecido en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, exige que las personas que lo hayan realizado sean titulares de un permiso de conducción que conste en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico bien por ser un permiso español bien por ser un permiso expedido en un país de la Unión Europea registrado en el mismo.

Asimismo solo se podrá aplicar la recuperación de puntos a quienes, siendo titulares de un
permiso de conducción de la clase A1, realicen el curso destinado a titulares de esa clase de
permiso; siendo titulares de permiso A1 y A2, realicen el curso destinado a titulares de la claseA2 y a quienes siendo titulares de permiso A1, A2 y A, realicen el curso destinado a titulares de permiso de la clase A2 o A.

Artículo 4. Clases de cursos.

Existen dos tipos de cursos de conducción segura para motoristas en función del entorno. De esta forma podrán impartirse cursos de conducción segura para vehículos en zona urbana o en 
carretera convencional.  

Dentro de cada tipo de curso se organizarán en función del vehículo autorizado a conducir por el permiso de conducción exigido a los alumnos de la siguiente forma:

1. Cursos de conducción segura para motocicletas en zona urbana.
En función de la clase de permiso de los asistentes a los cursos se dividen en:
1.1 Cursos de conducción segura en zona urbana AM; los asistentes deberán estar en
posesión de un permiso que habilite la conducción de ciclomotores, incluido el
permiso de la clase B.
1.2 Cursos de conducción segura en zona urbana A1: los asistentes deberán estar en
posesión de un permiso que habilite a la conducción de los vehículos a los que
autoriza a conducir el permiso de la clase A1, incluido el permiso de la clase B con
3 años de antigüedad.
1.3 Cursos de conducción segura en zona urbana A2: los asistentes deberán estar en
posesión del permiso de la clase A2 o A
2. Cursos de conducción segura para motocicletas en carretera convencional.
En función de la clase de permiso de los asistentes a los cursos se dividen en:
2.2 Cursos de conducción segura en carreteras convencionales A2: los asistentes
deberán estar en posesión del permiso de la clase A2 o A.
2.3 Cursos de conducción segura en carreteras convencionales A: los asistentes
deberán estar en posesión del permiso de la clase A.

Artículo 5. Duración.

El curso deberá tener en todo caso una duración mínima de 8 horas, que incluya formación
teórica y formación práctica distribuidas de la siguiente manera:
a) Formación teórica: dos horas.
b) Formación práctica: seis horas
Podrá realizarse en una o dos sesiones.

Artículo 6. Contenido.

El contenido mínimo de los cursos, tanto teórico como práctico, será el siguiente:
a) Cursos de conducción segura en zona urbana
1. Formación teórica:

Bloque 1:

- Nueva movilidad urbana, convivencia en las ciudades de todos los usuarios de la
vía.
- Principales situaciones de riesgo en vía urbana: especial atención a las
intersecciones. Prioridad. Distancia de seguridad.
- Factores de riesgo: Velocidad, drogas y alcohol, distracciones.

Bloque 2:

- Equipamiento para la protección individual.

- La importancia del estado del vehículo.

- La importancia de ver y ser vistos. Observación y anticipación. Situaciones
   típicas de riesgo en zona urbana

- Maniobras en parado.

- La posición de conducción.

- Aceleración y deceleración.

  Bloque 3:

- Conducir con pasajero. 

- Tiempos de reacción.

- Técnica y control del sistema de frenado. Frenada convencional, de emergencia
   y curva. Frenada y sorteo de un obstáculo. Freno motor.  

- Gestión de trayectorias curvas. Giros cerrados y slalom. 

- Cruces y glorietas.

- Adelantamientos.

Bloque 4:

- Conducción con condiciones meteorológicas adversas.

- Cómo actuar en caso de accidente.

2. Formación práctica:

En circuito cerrado:

2.1 Maniobras en parado.

2.2 Agilidad y equilibrio:

- Slalom: recta de 60 metros con conos a 4 metros para ciclomotores y motocicletas
  de A1 y 6 metros para motocicletas de A2. Circulación a baja velocidad.

- Giros de 360 grados con diámetro de 7 metros en llano, ochos y giros de 180
grados a derecha e izquierda en carril estrecho.

2.3 Frenada (velocidad máxima 60 km/h.): 

- A partir de un punto.

- Con referencia final

- Con freno delantero, con freno trasero y con ambos al mismo tiempo.

- Frenada de emergencia con frenada y posterior esquive a uno u otro lado.

En vías abiertas:

2.4 Itinerario final: Realización de itinerario durante, al menos, una hora con práctica de
todas las maniobras anteriores y giros de 90º, con parada y sin parada.

3. Conclusiones.

b) Cursos de conducción segura en carretera convencional.
1. Formación teórica:

Bloque 1:

- Principales situaciones de riesgo en vía convencionales: especial atención a las
salidas de la vía. Prioridad. Distancia de seguridad.

- Factores de riesgo: Velocidad, distracciones, drogas y alcohol.

Bloque:

- Equipamiento para la protección individual. 

- La importancia del estado del vehículo.

- La importancia de ver y ser vistos. Observación y anticipación. Situaciones típicas de
  riesgo en zona interurbana.

- Maniobras en parado.

- La posición de conducción.

- Aceleración y deceleración.

- Conducir con pasajero.

- Tiempos de reacción.

- Técnica y control del sistema de frenado. Frenada convencional, de emergencia y

   curva. Frenada y sorteo de un obstáculo. Freno motor. 

- Gestión de trayectorias curvas. Giros cerrados y slalom.

- Cruces y glorietas.

- Adelantamientos.

Bloque 4:

- Conducción con condiciones meteorológicas adversas.

- Cómo actuar en caso de accidente.

2. Formación práctica:

Circuito cerrado:

2.1 Agilidad y equilibrio:

- Slalom asimétrico con conos a diferente distancia y slalom en línea con conos a
  6 metros para motocicletas de A2 y 8 metros para motocicletas de A.

- Circulación a baja velocidad.

- Giros de 360 grados, en llano, con diámetro de 7 metros para motocicletas de A2
  y 8 metros para motocicletas de A; ochos y giros de 180 grados a derecha e
  izquierda en carril estrecho.

2.2 Frenada en recta (velocidad máxima 60 km/h.):

- A partir de un punto.

- Con referencia final.

- Combinada con reducción (freno motor).

- Con freno delantero, con freno trasero y con ambos al mismo tiempo.

- De emergencia con esquiva alternativa.

En vías abiertas:

2.3. Trayectorias: Trazado de curvas y contracurvas de distintos radios y grados,
realizando paradas intermedias para comentar y corregir defectos de forma individualizada.

2.4 Itinerario final: Realización de un itinerario durante como mínimo una hora en vías
abiertas al tráfico, con práctica de todas las maniobras anteriores.

3. Conclusiones.

Artículo 7. Organización de la formación.

Los asistentes se distribuirán en grupos repartidos según su nivel y experiencia.
En la formación teórica deberá haber un máximo de diez alumnos por monitor.
En la formación práctica en circuito cerrado se admitirá un máximo de cinco alumnos por
monitor.

La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará en grupos común máximo de tres alumnos en los cursos de conducción segura en zona urbana y en grupos común máximo de cinco alumnos en los cursos de conducción segura en vías interurbanas debiendo ir, en ambos casos, un monitor delante y otro detrás del grupo.
Se deberá señalizar que es un grupo realizando un curso, con chalecos o de otro modo que
resulte visible para el resto de usuarios.

Artículo 8. Equipo de protección.

Durante su realización el personal docente y los alumnos deberán llevar un equipo de protección compuesto por casco homologado; guantes; chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.

Artículo 9. Elementos personales.

a) Titular del centro. Será la persona física o jurídica responsable del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente orden.

b) Responsable del curso. Cada curso de conducción segura deberá tener designado un
responsable encargado de la comunicación con la Dirección General de Tráfico y del correcto
desarrollo del mismo. El responsable del curso podrá ser el titular del centro o persona
designada por el mismo.

c) Personal docente: El personal docente de los cursos deberá ser titular del permiso de
conducción de la clase A con una antigüedad mínima de cinco años y no haber tenido ninguna pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida del saldo de puntos o condena penal por delitos contra la seguridad vial en los últimos diez años. Además deberá acreditar en impartición de cursos de conducción segura para motociclistas, habiendo
impartido un mínimo de cien horas de formación dentro de los cinco años inmediatamente
anteriores a la certificación del curso por la Entidad Nacional de Acreditación, dividida en mínimo de cincuenta horas de formación práctica y mínimo de cincuenta horas de formación teórica. 

La acreditación de esta formación podrá suplirse por la posesión de título de profesor de formación vial y el alta como profesor en una Escuela Particular de Conductores habiendo impartido un mínimo de diez cursos para la obtención del permiso de conducción de la clase " " A " durante los cinco años inmediatamente anteriores a la citada certificación del curso.

Saludos y recuerda
#opinionesnuncaconsejos



Comentarios

  1. A leer la letra pequeña se ha dicho!!! 💪 A propósito, mola el nuevo look del blog, enhorabuena!!!😍

    V'sSs

    PóluxCrivillé

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    1. Muchas gracias Polux, mi trabajo me costó que esto no es lo mío je je je.

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